El Código Penal español de 1995 regula la conducta del juzgador injusto dentro del libro II (Delitos y sus penas), y más en concreto en el título XX (Delitos contra la Administración de Justicia), llevando el capítulo 1º por rúbrica “De la prevaricación”.
¿Puede un JUZGADOR, como en el CASO ALIANZA, en el que aparecen indicios más que suficientes de blanqueo de más de 700 MILLONES DE EUROS, Y CUYO JUZGADOR ES JOAQUIN ASTOR LANDETE?, con tanta prueba que demuestra la inocencia de los condenados, así como en el hecho de que el restante de las dos sociedades estafadas según Sentencia, aunque el PLENO DEL CONSEJO, y de la Junta de accionistas no se considere como tal?
Con ocasión del estudio de los antecedentes históricolegislativos de la prevaricación hemos podido comprobar que ya las antiguas civilizaciones recogían castigos ejemplares para el Juez que abusaba de su oficio.
Así, en el Derecho Hebreo, la Biblia y el Talmud contienen innumerables reglas y consejos dirigidos a una recta administración de justicia, y, concretamente, destinados a los Jueces, exaltando su condición y los principios rectores de su actividad. De hecho, la justicia era una piedra angular de la cultura hebrea, hasta el punto de que los Jueces eran, en puridad, sacerdotes.
En relación con el sistema judicial del pueblo hebreo, Moisés mandó que en las capitales de cada tribu fueran elegidos los Jueces y los escribas o intérpretes de la ley, y que se sentaran a las puertas de las ciudades para administrar justicia. Por otro lado, además de las justicias locales, instituyó las apelaciones a un Tribunal superior.
Este se formaba por un Juez delegado del Señor y por los sacerdotes de la tribu de Leví, élite privilegiada de la época, tal vez de ahí, y comentamos en broma, surja la figura de Jezabel, como seductora de Jueces, y eso dice la Biblia, y en este karma del Caso Alianza, lo mismo se da con quién hace la parte acusatoria, presentado pruebas que demuestran la inocencia, y después no se tienen en cuenta como hizo el Ministerio Fiscal; Jezabel Criado.
También los persas se preocupaban de impartir justicia correctamente, y en este sentido Diodoro relataba el caso de un Juez corrupto, convicto de cohecho, que fue condenado a muerte, forrándose con su pellejo la silla en que había su sucesor de dictar sentencia. Si a ello añadimos que el cargo del Juez era, en ciertos casos, hereditario, quien administraba justicia sentado encima de dicha piel, podía ser el hijo del prevaricador.
De otro lado, el Derecho Romano contenía disposiciones dirigidas a prevenir y reprimir las ilegalidades cometidas por los juzgadores, como la acción de perduelio, frente a la violación del deber del Magistrado, y la lex Cornelia, que castiga al pretor que se aparta de la correcta aplicación de las leyes. Si bien había Magistrados de diversas clases, sólo eran titulares del imperium los cónsules y sus puñetas, como las del Magistrado Landete, (representantes supremos del poder socialmente reconocido) y sus colegas menores, los pretores. Estos últimos surgieron para auxiliar al cónsul, apareciendo primero el pretor urbano (367 a.C.), y luego el peregrino (242 a.C.), teniendo ambos la función de ejercer exclusivamente la administración de justicia, según fuera entre los ciudadanos romanos o interviniera al menos un peregrino.
El pretor debía prestar juramento de guardar las leyes, y, al tomar posesión de su cargo, publicaba un edicto en que se contenían las reglas con que pretendía administrar justicia durante el año en que debía ejercer el cargo, hoy se hace lo mismo, pero en la prensa, sobre todo si es Canaria, y no hace apología perteneciendo a los AUTO-denominados JUECES DE LA DEMOCRACIA
Con el fin de evitar arbitrariedades, la citada lex Cornelia castigaba al pretor que no desempeñaba ordenadamente su Ministerio. De esta manera, el pretor Lucrecio fue acusado por el Tribunal ante el pueblo, por haber sido codicioso y cruel respecto de los habitantes de Calcio, y castigado con una multa de un millón de ases, existiendo otros muchos ejemplos de acusaciones contra quien torcía el Derecho a su antojo. Para evitar la pérdida del Derecho Romano, Justiniano, en la tercera década del siglo VI d.C., encargó a una comisión de juristas la redacción de los Digesta, o Pandectas (éste era el nombre en griego, ambos significan materia ordenada), surgiendo el año 533 el llamado Digesto. En esta norma se castigaba la prevaricación, pero no se refería esta locución a un funcionario que incumpliera la Ley.
Corruptos los hubo en toda época, ley y tiempo.
A la hora de calificar un delito como de mera actividad o de resultado lo discutido es el propio concepto de resultado. A nuestro juicio el concepto de “resultado” alude a una consecuencia externa derivada de una previa manifestación de voluntad, separable temporal y espacialmente de ella. Nos lleva este criterio a catalogar la prevaricación como delito de mera actividad y no de resultado, en cuanto que la prevaricación se consuma con el mero dictado de una resolución injusta, es decir, con la realización de la conducta típica, pues es entonces cuando se obstruye la función jurisdiccional, ello con independencia de la producción de algún efecto dañoso posterior. Esto es, no nos parece que la resolución en sí sea el resultado de la prevaricación, en cuanto que no es algo temporal y espacialmente separable de la conducta típica, -el dictado de la resolución-. Esto se da totalmente según podemos observar, y también en la ignorancia, pero en la realidad del que sufre.
Aunque se vea el error cometido, y toda la Sentencia se vea vulnerada, en donde la MACRO ESTAFA se queda en cantidades irrisorias que según el Código Penal, no son estafa continuada, ni falsificación, se fuerza a las sociedades ENERCOCAN Y OK YES, a seguir, sin que así lo vean sus propietarios y socios, manteniendo una estafa como víctimas que ellas no reconocen, en el denominado CASO ALIANZA, que se recoge en la SEGUNDA EDICIÓN DEL LIBRO "EL CLAN DE LAS TOGAS : LAS PUÑETAS DE LANDETE"
Las diversas teorías que se han ocupado de definir la injusticia a efectos de la prevaricación se dividen en tres grupos: subjetivas, que atienden a la conciencia del juzgador, objetivas, que utilizan el criterio objetivo de la legalidad de la decisión y mixtas.
Sin duda y viendo la cantidad de razones SUBJETIVAS, y pareceres del JUZGADOR, con opiniones, y no destrucción de inocencia, y sentencias, como “pudiera ser”, “ y hasta es posible”.
Es interesante la teoría “de los deberes”, elaborada en Alemania y según la cual, indica Rudolphi, prevaricar supone lesionar el deber que obliga al Juez a actuar en interés de la verdad y del imperio del Derecho. Verdadero motivo y razón de ser de un JUEZ, y como no del propio MINISTERIO FISCAL.
Mayor rechazo nos provoca todavía la postura subjetiva, habida cuenta de que no es la injusticia algo que deba valorarse según la convicción interna de cada juzgador.
¡ Que barbaridad!
Aunque se aduce frente a las teorías objetivas su incapacidad para fundar la condena por prevaricación de aquellos Jueces y funcionarios nazis que aplicaron leyes antijudías -razones que llevan a parte de la literatura penal alemana a acudir al Derecho natural y otros criterios extralegales, como el respeto a los derechos humanos, para apreciar la injusticia de las decisiones-, resulta ineludible que en un Estado democrático de Derecho es la ley el único puntal fundamental al que se debe acudir para discernir lo justo de lo injusto, lo que volveríamos de nuevo a sentencias arbitrarias e injustas.
¿Acaso un Juez, cuando actúa no lo hace con la Ley de los hombres, partidaria, o no, a veces con la de los hombres, y otras con las de su propia conciencia, si es que la tiene, motivada por sucios e innegables intereses, tal vez económicos o de índole particular?