Objetivo:
Establecer un marco normativo claro y transparente que regule el proceso de formalización de acuerdos de colaboración entre la Appleton Private University y terceras partes, garantizando la seguridad jurídica y el cumplimiento de las mejores prácticas.
1. Personalidad Jurídica:
- Identificación: Toda entidad que desee establecer un acuerdo de colaboración con la Appleton Private University deberá acreditar su personalidad jurídica mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente (escritura de constitución, estatutos, etc.).
- Representación: Deberá identificarse claramente a la persona o personas que ostenten la representación legal de la entidad y que estén facultadas para firmar acuerdos en su nombre.
- Capacidad: Se deberá acreditar la capacidad legal de la entidad para celebrar el tipo de acuerdo de colaboración que se propone.
2. Proceso de Negociación y Firma:
- Propuesta formal: La entidad interesada deberá presentar una propuesta formal por escrito, detallando el objeto del acuerdo, las actividades a desarrollar, la duración, los recursos involucrados y las responsabilidades de cada parte.
- Evaluación: La Appleton Private University evaluará la propuesta, considerando su alineación con la misión, visión y valores de la institución, así como su viabilidad y potencial impacto.
- Negociación: Ambas partes negociarán los términos del acuerdo, buscando un equilibrio entre los intereses y objetivos de cada una.
- Borrador: Se elaborará un borrador del acuerdo que refleje los términos acordados, el cual será revisado y aprobado por los departamentos legales de ambas partes.
- Firma: El acuerdo será firmado por los representantes legales de ambas partes, en original y por duplicado ejemplar.
3. Poderes de Firma:
- Representantes legales: Los acuerdos de colaboración serán firmados por el Rector de la Appleton Private University o por la persona en quien delegue expresamente.
- Delegación: La delegación de poderes deberá constar por escrito y deberá especificar el alcance de la misma.
- Verificación: La Appleton Private University se reserva el derecho de verificar la validez de los poderes de firma de los representantes de la otra parte.
4. Confidencialidad:
- Información confidencial: Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad de la información intercambiada durante el proceso de negociación y ejecución del acuerdo.
- Cláusula de confidencialidad: El acuerdo de colaboración incluirá una cláusula de confidencialidad que regule el tratamiento de la información sensible.
5. Cumplimiento Normativo:
- Legislación aplicable: El acuerdo de colaboración se regirá por la legislación española.
- Jurisdicción: Cualquier controversia que surja en relación con el acuerdo será sometida a los tribunales competentes de BARCELONA, España.
6. Modificaciones:
- Acuerdo mutuo: Cualquier modificación al acuerdo de colaboración deberá ser realizada por escrito y con el consentimiento expreso de ambas partes.
7. Entrada en Vigor:
- Formalización: El acuerdo de colaboración entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes.
